El anterior gobierno del PSOE lo nombró a este trabajador militante hoy del PSOE responsable de fiestas y esto suponía para este trabajador, que nunca paso una oposición para ser funcionario, igualar su salario al de un funcionario del grupo A del Ayuntamiento, como puede ser un arquitecto o un abogado municipal, cuando su puesto era de conserje de instalaciones municipales.
Esto suponía para este trabajador militante del PSOE ganar más de 2.158,65 euros al mes cuando salario de los conserjes municipales es de entorno a los 1.443 euros al mes, como refleja en los fundamentos la sentencia.
Con esta sentencia se vuelve a dejar bien claro que el actual gobierno de Torrent “busca siempre en la gestión contar con los mejores profesionales sin importar su color político. Contamos en la administración con los mejores profesionales para dar el mejor servicio y el más eficaz para los ciudadanos y ciudadanas de Torrent”, explicó hoy la concejala de Recursos Humanos, Amparo Folgado.
Con este auto “queda totalmente demostrado que el nuevo gobierno de Torrent ha roto con los las prácticas de anteriores gobiernos de primar en puestos a las personas vinculadas con sus ideas políticas. Desde la llegada del PP al gobierno local hemos tratado de optimizar recursos y contar con los mejores profesionales en cada uno de los puestos para que la atención al ciudadano sea la mejor”.
Ahora, el auto del alto tribunal valenciano ha dejado bien claro en su falló que en ningún momento el gobierno Popular de Torrent discriminó a este funcionario y dice textualmente que “no es creíble que la supresión de la coordinación de fiestas y la asunción de esa competencia directamente por la alcaldía se haya realizado expresamente para perjudicar al demandante” y añade que “sino todo lo contrario ya que consta que fue gratificado en 2008 por el actual equipo de gobierno por su participación en las fiestas del año 2007”.
Añade el auto que “lo que parece contradecir todo el argumentario del actor y de la propia sentencia recurrida en el sentido indicado de la existencia de una discriminación en el trabajo por razones políticas que no se constata de los autos, máxime el autor está asignado actualmente en un puesto de trabajo acorde a su categoría laboral”.
A los magistrados en su auto les sorprende que el trabajador demandara al Ayuntamiento dos años después de remodelar la plantilla laboral. De hecho, cuando fue aprobada esta nueva reorganización laboral no fue recurrida por nadie. Dice el auto que “no es hasta finales del año 2009, casi dos años después del acto que pretende vincular al trabajador con una supuesta discriminación laboral con tientes políticos”.
El auto también deja claro que la supresión del puesto de coordinador de fiestas fue una decisión políticamente neutra. Dice que “no resulta de recibo que una sentencia dictada en este procedimiento especial pueda exhumar un puesto previamente amortizado por una entidad local” y añade “de lo reflejado en autos no se advierte que aquella decisión esté motivada por algún tipo de animadversión política hacia su persona, constándose que el actor se considera se considera víctima de una decisión políticamente neutra”.
Además, de la sentencia se desprende y señala la circunstancia de que no fue hasta finales de 2009, casi dos años después del acto que pretende vincular al trabajador con una supuesta discriminación laboral con tientes políticos, cuando el trabajador interpuso la denuncia por discriminación política.
De esta manera, se le da la razón al Ayuntamiento de la ciudad a tener facultades de autoorganización que suponen la posibilidad legal de amortizar puestos de trabajo tras la reorganización de las concejalías y la plantilla de trabajadores. Y es así como en la sentencia se explica que la decisión de amortizar el puesto de trabajo por parte del Ayuntamiento no fue motivada por “tintes políticos”.
Ya que a consecuencia del cambio del equipo de gobierno en las elecciones de 2007 “la propuesta de acuerdo para la modificación de la plantilla municipal, el catálogo de puestos de trabajo y la aprobación de la estructura orgánica y funcional de determinados departamentos municipales fue realizada por la alcaldía presidencia y aprobada por el Pleno el día 2 de agosto de 2008”
La sentencia también dicta que el trabajador “está asignado en un puesto de trabajo acorde con su categoría laboral”. Por lo que el trabajador no será repuesto en el puesto de trabajo que ocupaba como coordinador de fiestas.
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