En tiempo de crisis los impagos están a la orden del día, y en este sentido, no es poco habitual que algunos vecinos se retrasen o dejen de pagar los gastos de la Comunidad de Propietarios, llegando en ocasiones a generar una gran deuda en perjuicio del resto de vecinos, que tienen que soportar el pago de lo que otros no han pagado. ¿Qué podemos hacer frente a los impagos? El modo de operar recomendado es el siguiente. La primera de las medidas a tomar por la Comunidad sería la comunicación informal al vecino deudor de la existencia del impago a fin de que amigablemente proceda a su abono.No obstante, por obvia que parezca esta primera medida, no resulta fácil decir a un vecino que debe dinero. Es por ello que podemos acudir al Administrador de la finca, en caso de tener contratados sus servicios, o a un Abogado, para que sean estos profesionales quienes se encarguen de trasladar la situación al vecino deudor, lo que da además una mayor firmeza al requerimiento.
Si no se resuelve con éxito, habrá que comenzar a proceder conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) pensando en la posibilidad de una posterior reclamación judicial. Será necesario: 1) Certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente; 2) Notificar a los vecinos afectados en la forma prevista en la LPH. Si aún no hemos conseguido que el vecino pague, deberemos acudir a la vía judicial iniciando el correspondiente procedimiento monitorio. Hay que saber que el coste de Abogado y Procurador deberá soportarlo el propietario deudor si se ve satisfecha nuestra pretensión.
José Ángel Cañadas Miguel. “CM ABOGADOS”
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