
El ICO, no sin previa aportación de todas las garantías posibles, ha puesto en marcha LINEAS DE FINANCIACIÓN para 2012, para autónomos, empresas y entidades públicas, veamos: La línea ICO Inversión 2012 mantiene como inversiones financiables los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, los turismos hasta 30.000 € y la adquisición de empresas, el importe máximo es de 10 MM, el plazo entre 3 a 20 años, con la posibilidad de hasta 2 años de carencia. Se mantiene la línea ICO Liquidez para que los solventes y viables puedan afrontar los gastos corrientes, el importe máximo es de 10 MM, a pagar en 1, 3, 5 o 7 años, con la posibilidad de 1 de carencia. La nueva línea ICO Desarrollo Empresarial, destinada a empresas con una antigüedad inferior a 5 años, para financiar las mismas inversiones productivas que la línea ICO Inversión pero con un importe máximo de 1 MM por cliente y año, y a un plazo de 3, 5 o 7 años, con la posibilidad de hasta 1 año de carencia y un tipo de interés bonificado. La línea ICO Vivienda 2012, también está destinada a financiar la rehabilitación de viviendas y edificios por los particulares y comunidades, por 10 MM, a unos 3 a 20 años, con la posibilidad de hasta 2 de carencia. Los autónomos y pymes con antigüedad mínima de 1 año también podrán solicitar financiación a través del canal del “Facilitador Financiero” con un importe máximo de 200.000 €, este año se amplía el plazo de amortización para la línea liquidez a 5 años. Por otro lado, tres nuevas normas de aplicación autonómica en materia tributaria y de gestión económica, con la que el gobierno autonómico pretende avanzar hacia una recuperación económica. Por un lado ha bonificado la cuota del impuesto del patrimonio para 2011 y 2012 en un 100%. En IRPF incrementa la escala con dos nuevos tramos para las rentas superiores a 120.000€. Se homogenizan los límites de bases liquidables para la aplicación de las siguientes deducciones autonómicas, por nacimiento o adopción, múltiples, por un hijo discapacitado físico o sensorial, por familia numerosa, por conciliación del trabajo con la vida familiar (exclusivamente a la madre), y
para contribuyentes discapacitados. La suma de la base liquidable general y del ahorro no podrá ser superior a 24.000 €, en tributación individual, o a 38.000 € en tributación conjunta. Se suprime la deducción por cantidades satisfechas con financiación ajena, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
Gabi Martínez
Economista





