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Rincón consultor

Opinió - Rincón consultor

¿Inyecciones a tiempo?

¿Inyecciones a tiempo?

El ICO, no sin previa aportación de todas las garantías posibles, ha puesto en marcha LINEAS DE FINANCIACIÓN para 2012, para autónomos, empresas y entidades públicas, veamos: La línea ICO Inversión 2012 mantiene como inversiones financiables los activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, los turismos hasta 30.000 € y la adquisición de empresas, el importe máximo es de 10 MM, el plazo entre 3 a 20 años, con la posibilidad de hasta 2 años de carencia. Se mantiene la línea ICO Liquidez para que los solventes y viables puedan afrontar los gastos corrientes, el importe máximo es de 10 MM, a pagar en 1, 3, 5 o 7 años, con la posibilidad de 1 de carencia. La nueva línea ICO Desarrollo Empresarial, destinada a empresas con una antigüedad inferior a 5 años, para financiar las mismas inversiones productivas que la línea ICO Inversión pero con un importe máximo de 1 MM por cliente y año, y a un plazo de 3, 5 o 7 años, con la posibilidad de hasta 1 año de carencia y un tipo de interés bonificado. La línea ICO Vivienda 2012, también está destinada a financiar la rehabilitación de viviendas y edificios por los particulares y comunidades, por 10 MM, a unos 3 a 20 años, con la posibilidad de hasta 2 de carencia. Los autónomos y pymes con antigüedad mínima de 1 año también podrán solicitar financiación a través del canal del “Facilitador Financiero” con un importe máximo de 200.000 €, este año se amplía el plazo de amortización para la línea liquidez a 5 años. Por otro lado, tres nuevas normas de aplicación autonómica en materia tributaria y de gestión económica, con la que el gobierno autonómico pretende avanzar hacia una recuperación económica. Por un lado ha bonificado la cuota del impuesto del patrimonio para 2011 y 2012 en un 100%. En IRPF incrementa la escala con dos nuevos tramos para las rentas superiores a 120.000€. Se homogenizan los límites de bases liquidables para la aplicación de las siguientes deducciones autonómicas, por nacimiento o adopción, múltiples, por un hijo discapacitado físico o sensorial, por familia numerosa, por conciliación del trabajo con la vida familiar (exclusivamente a la madre), y

para contribuyentes discapacitados. La suma de la base liquidable general y del ahorro no podrá ser superior a 24.000 €, en tributación individual, o a 38.000 € en tributación conjunta. Se suprime la deducción por cantidades satisfechas con financiación ajena, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
Gabi Martínez
Economista

 
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Los módulos

Los módulos

Con el BOE del 29/11 se publica la Orden EHA/ 3257/2011 para la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF y el especial simplificado del IVA para 2012. Entra en vigor el 30/11/2011 con efectos 2012. Sin cambios en las actividades incluidas en el régimen, ni las magnitudes por las que se excluyen. Para renuncias o revocaciones el plazo será entre el 30/11 y el 31/12 de 2011. La renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2012. Actividades del anexo I (agrícolas, ganaderas y forestales), la reducción del 5% se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden (rendimiento neto de módulos). El rendimiento, así calculado, se tendrá en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados correspondientes a 2012. Este régimen es de aplicación a los empresarios individuales, personas físicas, así como, a las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.), en este caso se tomarán en cuenta las circunstancias que concurran en cada una de las sociedades, independientemente de que un socio lo sea a su vez de otras sociedades. No obstante, a partir de 01.01.2007 para la definición del ámbito de aplicación deberá computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges,

descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participan las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas para la exclusión.
Gabi Martínez
Economista

 

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La otra financiación

La otra financiación

Antes de nada, solo para los preocupados por el tema, recientemente la normativa estatal ha suprimido la bonificación general del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, el proyecto de Ley de medidas fiscales que se está preparando en las Cortes Valencianas, prevé mantener la citada bonificación, para los ejercicios 2011y 2012. A lo que vamos .. puede ser una buena solución a los problemas de liquidez, aplazar el pago de las deudas con las administraciones públicas, por ejemplo, las más habituales, las de la AEAT (hacienda). Podemos centrarnos en las deudas generadas por autoliquidaciones (liquidaciones que nosotros mismos presentamos), el IVA, Impuesto de Sociedades, pagos a cuenta de ese impuesto, incluso el IRPF, en este caso, si no resulta interesante el fraccionamiento regulado en la propia ley; u otras que hoy día están siendo demasiado habituales, como sanciones, recargos, etc. Y con más problemas con las que provienen por nuestra obligación de ejercer de recaudadores de impuestos de empleados o colaboradores, como es la retención a cuenta del IRPF, en este caso, se debe dar la carencia de bienes como garantía o que la ejecución del patrimonio afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad que se ejerza. Los aplazamientos se pueden solicitar en el periodo de pago voluntario, o en ejecutivo (vencido el plazo anterior). Ante la AEAT se diferencian dos tipos de deudas en función del importe. Si son menores de 18.000 € se exime de garantizar la deuda, o deudas superiores a 18.000 €, que se tienen que garantizar obligatoriamente con un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal, o bien conseguir la dispensa de garantías, prevista para situaciones especiales. Debemos acompañar una propuesta de plan de pago, justificación de no poder atender la deuda en el momento de vencimiento, pre-aval con entidad financiera o posibles garantías en el caso de deudas superiores a 18.000 €. Después, si se nos concede el

aplazamiento, se devengarán los intereses que cada año fije el Estado, siendo hoy el 5% anual. Si el aplazamiento o fraccionamiento hubiera sido solicitado en período ejecutivo la base para el cálculo de los intereses no incluirá nunca el importe del recargo.
Gabi Martínez
Economista

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La foto de fin de año

La foto de fin de año

Es muy posible que no hayamos planificado fiscal ni contablemente el ejercicio económico de nuestra empresa, y ahora nos acercamos al final, es probable que negligentemente, una vez ya entrado 2012, encontremos a nuestros contables por orden y habitualmente con desconocimiento de los administradores, metiendo los últimos asientos para preparar a toro pasado el cierre, mostrar, quizás por primera vez, los estados contables, e intentar, por consejo de nuestros asesores, tomar las últimas decisiones sobre aspectos como amortizaciones de los activos, dotar las oportunas provisiones, incorporar la variación de los stocks, con el inventario que muy posiblemente no se haya realizado a fecha de cierre, descubrir la imposibilidad de realizar las últimas operaciones fiscales para intentar rebajar la factura fiscal, en definitiva mal preparar la estructura patrimonial de la empresa para la foto de fin de año. Los administradores, normalmente sus asesores y a ciclostil, durante el primer trimestre del año, formularán las cuentas anuales y salvo habitual omisión, junto con el resto de información contable las depositarán en el Registro Mercantil antes del 30 de abril, posteriormente, durante el primer semestre del año, los socios, en Junta General —normalmente tomando un café— y no todos ellos, firmarán el acta, o quizás las de varios años, y autorizarán al administrador para que deposite las cuentas definitivas antes del mes de agosto. A partir de ahí, la instantánea está hecha y permanecerá al alcance de cualquiera, a través de internet o personándose en el Registro, un ciudadano, cliente, proveedor, banco, puede descargarse la imagen económica de tu empresa y actuar con ella, en función de lo que el traje y la apariencia transmita. ¿Sabías que si el ratio de solvencia de tu empresa es inferior a 1 está muerta o en coma? ¿Sabemos que posiblemente hayamos hecho todos los deberes para pagar lo mínimo a la AEAT pero que la foto no sea del agrado de nuestros “socios financieros” o de nuestros proveedores y no renueven nuestros

créditos ni podamos comprar materia prima? En definitiva, estamos ante el momento más importante de la gestión de nuestra pyme, más aún para el que no planificó. No la dejemos comiendo las uvas, desnuda delante de los flashes.
Gabi Martínez
Economista

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Dirijamos parte de nuestros impuestos

Dirijamos parte de nuestros impuestos

La legislación promueve la existencia de acciones de carácter social o de interés general promovidas por entidades privadas, que complementen la actividad de la Administración en esa línea y para que su financiación corra a cargo de los propios ciudadanos, promulgan normas que bonifican esos desembolsos de dinero o bienes, y así tenemos la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las Entidades sin Ánimo de Lucro y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo y su reglamento de desarrollo, que regula los requisitos que deben cumplir determinadas organizaciones para acceder a un régimen fiscal especial y además, permitir que la recepción de donaciones repercuta en una rebaja en la carga impositiva de los donantes, que es bueno recordar porque esa reducción de impuesto permite poder decidir sobre su destino también. Muchas, menos de las deseadas, son las entidades cuya finalidad es exclusivamente la acción social, solo falta encontrar la que más se ajuste a tu interés o al interés general y si decides apoyar económicamente su objeto, debes exigir que se cumplan unos pocos requisitos para alcanzar los beneficios fiscales. Además de algunas de las Iglesias, la Cruz Roja, la ONCE, etc, como entidades objetivo podemos citar a las Fundaciones y también a las Asociaciones que sean consideradas de utilidad pública, que se pueden acoger al régimen fiscal especial que regula el art. 3, esto es si persiguen intereses generales, como defensa de los derechos humanos, asistencia social, cívicos, culturales, etc  y que destinen a esos fines al menos el 70% de sus rentas por actividades económicas, transmisión de determinados bienes o ingresos netos obtenidos por otros conceptos. Las donaciones a este tipo de entidades gozarán de una deducción del 25% en el IRPF sin exceder del 10% de la base imponible y del 35% en el

Impuesto de Sociedades, con un máximo también del 10% de su base, los excesos pueden deducirse en los 10 años siguientes. Pero cuidado, y esto se suele obviar, la entidad donataria debe entregar un certificado

justificante de la donación recibida, y durante el mes de enero del año siguiente comunicar a la AEAT la relación de donantes e importes recibidos. Nosotros decidimos el destino, eso sí, cuidado con la elección, los fines pueden ser buenos solo aparentemente.

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