A los emprendedores valencianos
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- Publicado el Lunes, 02 Julio 2012 18:20
- Escrito por Redacción
Por fin, esperemos que haya fondos reales detrás. La ORDEN 25/2012, SUBVENCIONES 2012 de fomento del empleo dirigido a emprendedores. Solicitar antes del 31/8/2012. Previamente se requiere estar de alta en el Censo de la AEAT. Inicio de actividad en 2012 y antes del 31/8/2012. Mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente, se pretende favorecer la generación de empleo en nuestra Comunidad a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia. Son beneficiarios los desempleados e inscritos como demandantes de empleo, sin alta en RETA en los 6 meses anteriores, que se constituyan en personal autónomo o profesional durante 2012, quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, SC y sociedades laborales, así como los miembros de CB y autónomos colaboradores y empresas de sectores de pesca y acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas, carbón, y algún otro. Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte. Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis ¿?. La aplicación de este régimen supone que la ayuda total concedida no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros. Son incompatibles con cualquier otra que tenga el mismo objeto, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. El importe de esta ayuda en concepto de subvención se gradúa en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, y varía entre 5.000€ y 11.600€, dependiendo de determinadas circunstancias del solicitante. Con los requisitos de que se acredite la realización de unos gastos mínimos de 5.000€, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento, gestión, o viabilidad de los proyectos, por importe superior a 500 euros. Además se subvenciona en 4 puntos el interés del préstamo que se solicite para financiar el inicio. Así como el 75% del coste de formación para la puesta en marcha del negocio.
Gabi Martínez
Economista


