Mié22052013

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El IRPF y la Iglesia

Hablar de economía genera desencuentros y de la Iglesia, muchos más. Hoy conviene hacer otra lectura de un concepto controvertido, la Asignación Tributaria a través del IRPF. La ley 42/2006 establece que, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF de los contribuyentes que así lo soliciten. Es independiente y compatible con la asignación de cantidades a fines sociales. Por tanto, podemos marcar tanto la casilla a la Iglesia, como la de a fines sociales; o una sola o ninguna de ellas.

En este último caso la asignación se imputará a los Presupuestos Generales del Estado con destino a fines sociales. La elección de cualquier opción, no tendrá coste económico alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaración no se verá, en ningún caso, modificada. Seamos conscientes, solo colabora por este medio, quien tenga c.i. positiva.

Una familia con dos hijos y con unas rentas anuales de unos 25.000€ le corresponde una c.i. de unos 2.000€, de modo que su 0,7% asciende a 14€, esa es su asignación de un año. Si marcamos las dos casillas, 14€ irán a entidades cuya actividad se dirige esencialmente a “fines sociales” y otros 14€ a la Iglesia. Hablemos de la Iglesia. La recaudación se destina a sostener al clero y a mantener la actividad litúrgica, actividad pastoral, labor asistencial, labor educativa y conservación de patrimonio (catedrales, iglesias, ermitas, documentos, imágenes, libros, etc.).

Antes de que el Estado confiscara los bienes a la Iglesia, la Iglesia podía vivir de sus propios frutos, sin embargo después de esta "confiscación", en la segunda mitad del siglo XIX el Estado comenzó a colaborar económicamente con la Iglesia. Y hoy ¿quién financia a quien? ¿en qué se gasta el dinero la Iglesia y de dónde viene?, al margen de creencias y de los pocos o muchos, objetivamente es bueno saber que dentro de la Iglesia cada institución tiene su economía y su autonomía y que la Iglesia asiste, 107 centros hospitalarios que atienden a 400.000 personas, 128 ambulatorios, 58.000 ancianos, 11.000 huérfanos, 73 centros para reclusos en libertad condicional, 24 para enfermos del SIDA. La Iglesia ahorra al Estado casi 3.000.000€ por la diferencia de coste que implica un colegio concertado frente a uno público.

El patrimonio no le genera recursos, es tan sólo depositaria, no es enajenable y es uno de los reclamos más importantes para el turismo, motor de la economía. La Iglesia se financia con las aportaciones de los fieles en un 75%, el resto, de marcar la X

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Pagos en efectivo: El día a día

En vigor la Ley 7/2012 y continuando con nuestras operaciones económicas habituales nos encontramos con incertidumbres ante determinadas situaciones, y sabiendo que hay un régimen sancionador de importancia, conviene repasar algunos de estos momentos. Nuestros clientes nos pueden satisfacer en efectivo pagos superiores a 2.500€ en la cuenta  bancaria de la empresa, si queda identificada la persona o entidad que realiza el ingreso y la operación o número de factura. Recordemos que en todos los casos, tanto el cliente como nosotros, debemos conservar los justificantes de pago y cobro durante 5 años. Entre particulares; se puede pagar en efectivo la compra de un inmueble por el importe que sea, entre particulares no afecta la prohibición. A un mismo cliente se le realizan distintos trabajos a lo largo del año, todos por importe inferior a 2.500€, aunque en su total supere el importe, si cada entrega se documenta con su factura pueden pagarse en efectivo, no sería así para un servicio o venta en el que se acuerde pagar de forma fraccionada si en su total se supera el limite. Cuando cobramos un importe en calidad de intermediario de una transacción entre particulares, podemos hacerlo en efectivo. A ver los hosteleros!! por las recaudaciones de las máquinas recreativas, atención a lo que se haya acordado en el contrato respecto a la periodicidad de facturación, que puede ser distinta a la del cobro, supongamos una facturación mensual con cobros semanales, si el importe total supera los 2.500€ los cobros semanales no se pueden abonar en efectivo. Por si las dudas, no afecta la limitación a los pagos por compensación, permuta, trueque, etc. Una operación, no entre particulares, que supera los 2.500€ se paga parte con cheque nominativo o transferencia y otra en efectivo por importe inferior al limite, ¿algún problema? pues si, sanción; el limite es por el importe de la operación, no por el importe del pago efectivo que se realiza sobre la operación. Curiosamente, quien se encuentre ante una operación de las sujetas a la prohibición y entendamos que no se ha podido evitar, la parte que “más corra” quedara exonerada de responsabilidad, notificando a la AEAT antes de los 3 meses posteriores. La denuncia de la otra parte ya no surte efecto. Evidentemente, ir ambas partes de la mano no libra a ninguno.
Gabi Martínez
Economista

 www.martinez-abad.es · telefono: 96 156 06 31

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¡Incentivos!

Con el Real Decreto-Ley 4/2013 la administración pretende colaborar para el crecimiento empresarial, sorprendentemente, incidiendo exclusivamente en nuevas actividades, es decir, que poca cosa para las ya existentes y con necesidades evidentes de apoyo, bien, es lo que hay. El nuevo tipo impositivo de impuesto de sociedades estará en el 15% para los primeros 300.000€ de beneficio y el 20% para el resto, como digo, para actividades que realmente sean de nueva creación, es decir, no para aquellas continuaciones de otras anteriores ejercidas por personas vinculadas.

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El Vº Bº de la Generalitat

Se aprueba el Plan de Control Tributario de la Generalitat para 2013. Respecto de los tributos cedidos por el Estado a la CCAA, sobre algunos se ostentan competencias de gestión, inspección, recaudación, etc, sobre otros no, y sobre otros se comparte. En base a esto la Generalitat actúa de un modo u otro. Por un lado la Generalitat cede información a la AEAT, mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas, a fin de que la AEAT controle sus rentas.

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Para estar bien despiertos

Atentos a las novedades fiscales. La administración está empeñada en no dejarnos descansar, por un lado es bueno para los que nos dedicamos al asesoramiento fiscal, pero claro, a costa de generar incertidumbre en el empresario, contribuyente en general y posiblemente en los que nos ven desde fuera. En cualquier caso, en unas líneas vamos a recordar algunas de las últimas y que en estos próximos días debemos tener más presentes. En primer lugar recordar que este año será durante el mes de febrero cuando estaremos comunicando las operaciones con terceros que han superado los 3.005,06€ el año anterior, con el modelo 347 y por otro lado, solo para la comunidades de bienes, su “declaración de renta”, el modelo 184. Ahora bien, la más sonada novedad la tenemos con el modelo 720, declaración informativa, a través de la cual deberemos relacionar todas las propiedades que cualquier residente en España, posee en el extranjero, saldos en cuentas, valores, seguros, inmuebles, etc. Como excepción para este año, tendremos de plazo hasta el 30 de Abril, para años siguientes será hasta el 31 de Marzo; tenemos unos límites, que la valoración de las propiedades supere los 50.000€, en años sucesivos solo existirá obligación en caso de incrementar el valor en 20.000€. También existen algunas excepciones generales, conviene asesorarse. Y no olvidemos que este año tenemos desgravación por la compra de la vivienda habitual, solo para adquisiciones anteriores al 1 de enero de 2013. Y desaparece la deducción por mejora de vivienda. Habrá un gravamen especial para las ganancias de los premios de lotería, apuestas del Estado y CCAA, Cruz Roja, ONCE, etc con una exención para importes inferiores a 2.500€, y con una importante dificultad, la obligación de retener un 20% para las entidades pagadoras, atención las asociaciones, fallas, etc. También se pasa a gravar como una renta general más, a aquellas ganancias patrimoniales sin afectar la antigüedad de la operación. Por otro lado, tenemos el regreso del Impuesto sobre el Patrimonio. Todo esto junto con la actualización de balances, el IVA del 10% para la compra de vivienda y el mantenimiento del tipo de gravamen del ISS del 20% para microempresas, invita a estar muy atentos­.
Gabi Martínez
Economista

 

www.martinez-abad.es · telefono: 96 156 06 31

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